jueves, 26 de abril de 2012

CONTRATO DE OBRA

La consultoría de obras busca conocer las características de los bienes y obras que se van a adquirir o ejecutar, las cuales deberán cumplir obligatoriamente con las normas técnicas, meteorológicas y sanitarias nacionales. Este proceso dependerá de los estudios que ofrece el mercado, para contar con las descripciones y especificaciones de las obras.

La consultoría de obras esta básicamente orientada a la elaboración de estudios y las supervisiones.
Estos estudios son:

Información técnica

Se refiere a las disponibilidad del terreno o lugar donde se ejecutara la obra, materiales, etc., esta debe ser aprobada por la entidad y enviada al comité especial.

Ejecución de obra

Es la construcción y adquisición propiamente dicha, siguiendo el TOU de la ley de contrataciones y adquisiciones del estado y su reglamento.
Cabe destacar que el proceso de consultoría y ejecución de obras no se puede aplicar en forma aislada, ya que están íntimamente ligadas. Para la consultoría y ejecución de obras se deben tener en cuenta normas publicas, siendo las principales:

1. La ley del presupuesto ( para cada año)
2. Resolución de contraloría N° 072-98-cg, normas técnicas de control
3. Resolución de contraloría N° 036-2001-cg, autoriza previa al pago de adicionales
4. Ley N° 27444, ley del procedimiento administrativo general
5. Ley N° 26572, ley general de arbitraje

Los consultores de obra pueden ser una persona natural o una persona jurídica, expertos en la materia, que pueden ser llamados para ser los consultores de obras o pueden ser postores. Requieren estar inscritos en el R.N.C. del CONSUCODE.

http://www.minsa.gob.pe/siga/Normas/NORMAS%20SOBRE%20ADQUISICIONES/Proyecto%20Transparencias%20Adqusiciones%20Estatales%20COSUCODE/11_CONSULTORIA%20Y%20EJECUCION%20DE%20OBRAS.pdf

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