jueves, 26 de abril de 2012

CONTRATO DE CONSULTORIA



El contrato de consultoría es aquel documento escrito de manera legal en el cual se estipulan los puntos por os cuales las partes se comprometen a suministrar por un lado la información y por otro lado las conclusiones finales.


En este contrato se obliga al consorcio a suministrar al consultor un dictamen sobre alguna cuestión comercial, financiera, legal, tecnológica o de oro orden que requiera de un análisis, evaluación y conclusión fundada en conocimiento científico o técnico.

Son  contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos en infraestructura y edificaciones".


En esos términos, el contrato de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, puede referirse a las siguientes actividades de:


·Estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión;

·Estudios de diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos;

·Asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión de proyectos de infraestructura y edificaciones; 

·La interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos anteproyectos y proyectos en infraestructura y edificaciones.



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