El contrato de consultoría es aquel documento escrito de manera legal en el cual se estipulan los puntos por os cuales las partes se comprometen a suministrar por un lado la información y por otro lado las conclusiones finales.
En este contrato se obliga al consorcio a suministrar al consultor un dictamen sobre alguna cuestión comercial, financiera, legal, tecnológica o de oro orden que requiera de un análisis, evaluación y conclusión fundada en conocimiento científico o técnico.
Son contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos en infraestructura y edificaciones".
En esos términos, el contrato de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, puede referirse a las siguientes actividades de:
·Estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión;
·Estudios de diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos;
·Asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión de proyectos de infraestructura y edificaciones;
·La interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos anteproyectos y proyectos en infraestructura y edificaciones.
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